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Los plazos, según la Ordenanza de Inspecciones Técnicas de Edificaciones, quedan fijados del modo que sigue:
Edificios protegidos y construidos antes del año 1929 (inclusive): hasta el 6 de noviembre de 2009.
Edificios construidos entre 1930 y 1979: hasta el 6 de Julio de 2012.
Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 6 de noviembre de 2014.
Resto de edificios: dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.
Dicho informe deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse la anterior inspección.

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