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ITE Sevilla Urbana es un departamento especializado en elaboración de ITEs cuya filosofía es la de ofrecer servicios de calidad, adquiriendo con nuestros clientes un alto grado de compromiso para alcanzar el objetivo de satisfacción del trabajo realizado.
Desde ITE Sevilla Urbana le asesoramos gratuitamente tanto de sus obligaciones que tiene frente a la normativa vigente, como de las ayudas y subvenciones disponibles para la realización del Informe y las actuaciones a realizar si fuera necesario.
Entre nuestro servicios de ITE, podemos ofrecerles:
• Asesoramiento gratuito sobre la tramitación de su inspección. • Elaboración de Informe Técnico visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. • Tramitación de ayudas y subvenciones. • Gestión de obras, si fuese necesario realizarlas.
¿Qué es la ITE?
La ITE, o Inspección Técnica de la Edificación es un control técnico periódico a una construcción o edificación con el objetivo de conocer el estado de conservación del mismo. Esta inspección, cuya obligación legal para efectuarla corresponde al propietario, debe quedar verificada por la elaboración de un Informe por parte de un técnico competente designado por el mismo, y en la forma y plazos establecidos por el Ayuntamiento de Sevilla.
Mediante este instrumento se pretende realizar controles técnicos periódicos desde el convencimiento de que de ello se derivarán actuaciones inmediatas en los edificios para evitar que su demora incremente su coste de reparación.
En el marco legal que regula la ITE, encontramos:
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), PGOU, Plan General de Ordenación Urbana, del ayuntamiento de Sevilla • Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Sevilla, BOP 17 de junio de 2004, por la que se regula el deber de efectuar la ITE y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.
En dichas legislaciones, se establece, en el aspecto de obligaciones:
• La obligación de efectuar la inspección Técnica de edificios corresponde a los propietarios de las construcciones o edificaciones.
• Esta obligación es para toda clase de construcción o edificación, con independencia de su uso o destino.
• El Informe por el que se desarrolla a Inspección Técnica del Edificio será por cuenta y cargo del propietario, quien designará a un técnico competente para la elaboración de dicho Informe.
El Informe de Inspección Técnica de la Edificación visado por el Colegio Oficial correspondiente, deberá presentarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla en la forma y plazos establecidos por la Ordenanza Municipal de Sevilla.
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